LA REGULACIÓN DE LOS MEDIOS, DESDE
UNA PERSPECTIVA COMERCIAL
En el presente artículo se sintetiza el trabajo de la abogada Micaela Figueredo, titulado “Los monopolios u oligopolios en los medios de comunicación: su regulación económica en las constituciones de América Latina”, publicado en Ab-Revista de abogacía, año I, N° 1, mayo de 2017.
Desde la mirada de Figueredo, la comunicación masiva no constituye de por sí un derecho público, sino un conjunto de servicios con fines comerciales. Esto no encandila la visión de la autora, en cuanto a la necesaria regulación, por parte del Estado, con normativa de la más alta jerarquía posible, con el objeto de evitar el oligopolio o el monopolio y asegurar la pluralidad de voces y, como consecuencia, una mayor competitividad y calidad en esta franja de servicios comunicacionales.
En “el caso de los servicios de comunicaciones, la
efectividad de la competencia estará dada en la medida en que los gobiernos y
los reguladores nacionales adopten normativas y
políticas públicas para aumentar la diversidad de medios, fomentar el
pluralismo de contenidos y evitar la concentración en la propiedad y el
control de los medios de comunicación.”
“Por esos motivos resulta altamente recomendable garantizar la efectividad
de esa competencia con la mayor jerarquía normativa posible, como ser, en la
Constitución Política de un país.”
“Desde su primer pronunciamiento sobre el tema, la
Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que se encuentra
prohibida la existencia de todo monopolio en la propiedad o la administración
de los medios de comunicación, cualquiera sea la forma que pretenda adoptar y reconoció que los Estados deben intervenir activamente para
evitar la concentración de propiedad en el sector de los medios de
comunicación.”
La diversidad y pluralidad de medios “puede encontrarse en la apertura a nuevos operadores
comerciales y comunitarios y en el fortalecimiento y diversificación de las
emisoras públicas. Sin embargo, para garantizar
un entorno plural y diverso, habilitar la entrada de nuevos operadores no será
suficiente si no se adoptan medidas que limiten y disminuyan la concentración
de la propiedad de los medios en los países donde existan niveles
elevados de concentración”.
“Desde tal perspectiva, la Relatoría Especial [de la OEA] recomienda a los Estados miembros: Promover en forma imperiosa una mayor diversidad y pluralismo
en el sistema de medios de comunicación, adoptando marcos legislativos y
políticas públicas que reconozcan distintos tipos de propiedad y gestión en los
medios (comerciales, públicos y comunitarios), así como
la exigencia de que los medios estén abiertos a una pluralidad de ideas,
opiniones e informaciones.”
“La existencia de monopolios u oligopolios públicos o privados constituye
un serio obstáculo para la difusión del pensamiento propio, como también para
la recepción de opiniones diferentes. Tanto la Corte
Interamericana como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han
manifestado que la libertad de expresión requiere que los medios de
comunicación social estén abiertos a todos sin discriminación o, más
exactamente, que no haya individuos o grupos que estén excluidos del acceso a
tales medios. Cuando las fuentes de información están
seriamente reducidas en su cantidad, como es el caso de los oligopolios,
o bien existe una única fuente, como los monopolios, se
facilita la posibilidad de que la información que se difunda no cuente con los
beneficios de ser confrontada con información procedente de otros sectores,
limitando de hecho, el derecho a la información de toda la sociedad.”
En relación al párrafo precedente, es oportuno destacar que, si bien la
autora concibe a los medios como servicios privados con fines comerciales, la
pluralidad de voces es un derecho social; esto implica el cumplimiento de
deberes legalmente establecidos, por parte de los prestadores privados, pero
también estatales.
“En la sociedad actual, los medios de comunicación masiva, como la
televisión, la radio y la prensa escrita, tienen un innegable poder en la
formación cultural, política, religiosa, etc. de todos los habitantes. La democracia necesita del enfrentamiento de ideas, del
debate, de la discusión. Cuando este debate no existe o está debilitado debido
a que las fuentes de información son limitadas, se ataca directamente el pilar
principal del funcionamiento democrático. Al respecto, la CIDH y su
Relatoría Especial han indicado que, si los medios son controlados por un
reducido número de individuos, o bien por solo uno, se está, de hecho, creando
una sociedad en donde un reducido número de personas, o solo una, ejercen el
control sobre la información, y directa o indirectamente, la opinión que recibe
el resto de las personas. Esta carencia de pluralidad en la información es un
serio obstáculo para el funcionamiento de la democracia”.
Luego del análisis de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA de algunos países de la
región, Figueredo postula sus conclusiones:
“Teniendo en cuenta la descripción de los regímenes constitucionales de
algunos países de Latinoamérica efectuado precedentemente, se advierte
–preliminarmente– que muchos Estados han incorporado una serie de reformas en
sus constituciones políticas y han introducido la cuestión de la concentración
de los medios de comunicación en su texto, en línea con las recomendaciones y
con los estándares de derechos humanos sentados por los organismos
internacionales
Sin embargo, en la Constitución de nuestro país aún no hay referencias
precisas y concretas en cuanto a ello para dotar de protección constitucional y
establecer limitaciones de mayor jerarquía normativa a la concentración de la
propiedad de los medios de comunicación
Así, es factible sostener que este aspecto fundamental en la regulación de
los servicios de comunicación, tanto telecomunicaciones como servicios de
comunicación audiovisual, puede ser una medida necesaria para fomentar la
pluralidad y la diversidad en la regulación de la concentración en la propiedad
y el control de medios de comunicación.”
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