Ir al contenido principal

 

LA REGULACIÓN DE LOS MEDIOS, DESDE 

UNA PERSPECTIVA COMERCIAL

En el presente artículo se sintetiza el trabajo de la abogada Micaela Figueredo, titulado “Los monopolios u oligopolios en los medios de comunicación: su regulación económica en las constituciones de América Latina”, publicado en Ab-Revista de abogacía, año I, N° 1, mayo de 2017. 

Desde la mirada de Figueredo, la comunicación masiva no constituye de por sí un derecho público, sino un conjunto de servicios con fines comerciales. Esto no encandila la visión de la autora, en cuanto a la necesaria regulación, por parte del Estado, con normativa de la más alta jerarquía posible, con el objeto de evitar el oligopolio o el monopolio y asegurar la pluralidad de voces y, como consecuencia, una mayor competitividad y calidad en esta franja de servicios comunicacionales.

En “el caso de los servicios de comunicaciones, la efectividad de la competencia estará dada en la medida en que los gobiernos y los reguladores nacionales adopten normativas y políticas públicas para aumentar la diversidad de medios, fomentar el pluralismo de contenidos y evitar la concentración en la propiedad y el control de los medios de comunicación.”

“Por esos motivos resulta altamente recomendable garantizar la efectividad de esa competencia con la mayor jerarquía normativa posible, como ser, en la Constitución Política de un país.”

“Desde su primer pronunciamiento sobre el tema, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que se encuentra prohibida la existencia de todo monopolio en la propiedad o la administración de los medios de comunicación, cualquiera sea la forma que pretenda adoptar y reconoció que los Estados deben intervenir activamente para evitar la concentración de propiedad en el sector de los medios de comunicación.”

La diversidad y pluralidad de medios “puede encontrarse en la apertura a nuevos operadores comerciales y comunitarios y en el fortalecimiento y diversificación de las emisoras públicas. Sin embargo, para garantizar un entorno plural y diverso, habilitar la entrada de nuevos operadores no será suficiente si no se adoptan medidas que limiten y disminuyan la concentración de la propiedad de los medios en los países donde existan niveles elevados de concentración”.

“Desde tal perspectiva, la Relatoría Especial [de la OEA] recomienda a los Estados miembros: Promover en forma imperiosa una mayor diversidad y pluralismo en el sistema de medios de comunicación, adoptando marcos legislativos y políticas públicas que reconozcan distintos tipos de propiedad y gestión en los medios (comerciales, públicos y comunitarios), así como la exigencia de que los medios estén abiertos a una pluralidad de ideas, opiniones e informaciones.”

 

“La existencia de monopolios u oligopolios públicos o privados constituye un serio obstáculo para la difusión del pensamiento propio, como también para la recepción de opiniones diferentes. Tanto la Corte Interamericana como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han manifestado que la libertad de expresión requiere que los medios de comunicación social estén abiertos a todos sin discriminación o, más exactamente, que no haya individuos o grupos que estén excluidos del acceso a tales medios. Cuando las fuentes de información están seriamente reducidas en su cantidad, como es el caso de los oligopolios, o bien existe una única fuente, como los monopolios, se facilita la posibilidad de que la información que se difunda no cuente con los beneficios de ser confrontada con información procedente de otros sectores, limitando de hecho, el derecho a la información de toda la sociedad.”

En relación al párrafo precedente, es oportuno destacar que, si bien la autora concibe a los medios como servicios privados con fines comerciales, la pluralidad de voces es un derecho social; esto implica el cumplimiento de deberes legalmente establecidos, por parte de los prestadores privados, pero también estatales.

“En la sociedad actual, los medios de comunicación masiva, como la televisión, la radio y la prensa escrita, tienen un innegable poder en la formación cultural, política, religiosa, etc. de todos los habitantes. La democracia necesita del enfrentamiento de ideas, del debate, de la discusión. Cuando este debate no existe o está debilitado debido a que las fuentes de información son limitadas, se ataca directamente el pilar principal del funcionamiento democrático. Al respecto, la CIDH y su Relatoría Especial han indicado que, si los medios son controlados por un reducido número de individuos, o bien por solo uno, se está, de hecho, creando una sociedad en donde un reducido número de personas, o solo una, ejercen el control sobre la información, y directa o indirectamente, la opinión que recibe el resto de las personas. Esta carencia de pluralidad en la información es un serio obstáculo para el funcionamiento de la democracia”.

Luego del análisis de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA de algunos países de la región, Figueredo postula sus conclusiones:

“Teniendo en cuenta la descripción de los regímenes constitucionales de algunos países de Latinoamérica efectuado precedentemente, se advierte –preliminarmente– que muchos Estados han incorporado una serie de reformas en sus constituciones políticas y han introducido la cuestión de la concentración de los medios de comunicación en su texto, en línea con las recomendaciones y con los estándares de derechos humanos sentados por los organismos internacionales

Sin embargo, en la Constitución de nuestro país aún no hay referencias precisas y concretas en cuanto a ello para dotar de protección constitucional y establecer limitaciones de mayor jerarquía normativa a la concentración de la propiedad de los medios de comunicación

Así, es factible sostener que este aspecto fundamental en la regulación de los servicios de comunicación, tanto telecomunicaciones como servicios de comunicación audiovisual, puede ser una medida necesaria para fomentar la pluralidad y la diversidad en la regulación de la concentración en la propiedad y el control de medios de comunicación.”

Comentarios

Entradas populares de este blog

Caso Fiscal: La cuarta hipótesis. Claves para entender el caso Nisman ÍNDICE DE ESTA ENTRADA ·          Fotos que prueban que mi computadora, a través de la IP, ha sido hackeada o intervenida . Están intercaladas en el texto . (La denuncia ya ha sido realizada ante la fiscalía correspondiente. Que lo sepan: van a ser investigados). ·          Texto completo, Caso Fiscal / La cuarta hipótesis,  ingresado en entradas anteriores. ·          Claves para entender el caso Nisman. ·          Nuevo capítulo, en la ficción. Subo este material desde un cybe r, pues me han bloqueado el ingreso a mi blog desde mi casa (desde mi IP):                               Así se cuelga mi página, cuando intento abrirla desde mi casa                                                    Intentando conectarme… ¡a Google! La cuarta hipótesis Primera entrega 22 de enero. No tengo dudas: la Humanidad es un accidente del planeta que hemos denominado Tierra que, su vez, es un

Bullrich y la CIA

Patricia Bullrich: su partido Unión por Todos, las fundaciones y la CIA. Para decir que Patricia Bullrich es operadora de la CIA, bastaría con mencionar que fue cuñada de Rodolfo Galimberti, ex militante de Montoneros, pero que al regresar al país (estaba exiliado en Francia), en 1983 se transformó en socio del millonario Jorge Born, a quien años antes había secuestrado. Durante el gobierno de Menen fue asesor de la SIDE, cuando ya nadie negaba (y él aceptaba) que era agente de la CIA ( Galimberti. De Perón a Susana. De Montoneros a la CIA, Marcelo Larraquy y Roberto Caballero). Patricia Bullrich, hermana de Julieta, la pareja de Galimberti, siguió todos los pasos de su cuñado, a quien decía admirar: compartieron el exilio, el departamento en París, el regreso… Cuando se lanza   la denominada Contraofensiva de Montoneros (1979 y 1980), Galimberti rompe con esa organización, mientras que P. Bullrich recluta militantes, que cuando llegan al país son detenidos y asesinados o

¿El último chiste de Nisman?

¿El último chiste de Nisman? Al llegar a la página doscientos, Nisman entiende que “corresponde analizar el rol y los aportes de cada uno de los individuos antes mencionados, que tuvieron participación en el plan criminal aquí denunciado.” No es otra cosa que una nueva seguidilla de repeticiones ya repetidas en páginas anteriores. Así, comienza a analizar   a cada uno de los autores del “plan criminal”, asignándoles, a cada uno, una letra, como se muestra a continuación. a)                Cristina Elisabet Fernández               (pág. 200) b)          Héctor Marcos Timerman                   (pág. 210   c)         Luis Angel D'Elía                               (pág. 219)  d)          Jorge Alejandro “Yussuf” Khalil        (pág. 235) e)          “Alian”                                                 (pág. 244)    f)                  Femando Luis Esteche                       (pág. 255) g)                   Héctor Luis Yrimia                            (pág. 262