Síntesis de la delictiva denuncia de Nisman.
(Segunda parte. La primera se encuentra en la entrada anterior)
b) Héctor Marcos Timerman
“El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto de la Nación, Héctor Timerman, ha sido -sin duda alguna- el
principal instrumentador del plan de impunidad ideado y ordenado por la Sra.
Presidente, Dra. Cristina Fernández.”
“En efecto, el comienzo de su
actuación criminal coincidió con el inicio de la ejecución del delito. Por
orden presidencial, se apartó de la comitiva oficial que visitaba distintos
países de Medio Oriente, para dirigirse a la ciudad siria de Alepo, lugar donde
mantuvo, en secreto, una reunión con el canciller iraní, Ali Salehi. Allí
transmitió el siguiente mensaje: “...la
Argentina ya no está
más interesada en resolver
aquellos dos atentados, pero en cambio prefiere mejorar sus relaciones
económicas con Irán... ” ffs. 131.189/131.194; Eliaschev, Pepe, “Argentina
negocia con Irán dejar de lado la investigación de los atentados”, Diario
Perfil, 26/03/2011, fs. 130.911/130.913; Eliaschev, Pepe, “Polémica en tomo a
la negociación secreta entre Argentina e Irán”, Diario Perfil…”
a)
Luis
Angel D'Elía
“Luis D'Elía ha sido el
interlocutor válido del que se han servido la Sra. Presidente y el Sr.
Canciller para mantener activas las negociaciones secretas y clandestinas con
Irán en relación al plan de encubrimiento.”
a) Jorge Alejandro
"Yussuf" Khalil
Jorge Alejandro “Yussuf’ Khalil
es el referente más importante de las autoridades del régimen iraní en Argentina.
En ese carácter ha sido el nexo central en la vinculación entre autoridades
iraníes y argentinas en el marco del accionar delictivo aquí denunciado. De
hecho, en todo aquello relacionado con el plan de encubrimiento, Khalil ha
contado con mucho más peso específico que los diplomáticos persas aquí apostados.
Es decir, Jorge “Yussuf’ Khalil responde al régimen y ha actuado en todo
momento conforme las directivas de Teherán. Ha sido la voz y los oídos de Irán
en Argentina, ha transmitido los mensajes de sus autoridades y ha defendido los
intereses iraníes ante los operadores locales y, al mismo tiempo, ha retransmitido
las inquietudes y demandas de las autoridades argentinas a sus superiores en
Irán.
e) "Alian ”, miembro de la
Secretaría de Inteligencia.
respecto
de quien hay
fuertes indicios que su nombre
verdadero sería Ramón Alian Héctor Bogado.
“En la ejecución del plan criminal,
la persona identificada como ‘Alian’ cumplió un rol imprescindible. En su
condición de funcionario de la Secretaría de Inteligencia, con llegada directa
al entorno presidencial, ha sido un actor clave en la interacción entre las
altas figuras gubernamentales involucradas en los hechos. Es decir, ha sido
especialmente seleccionado para instrumentar, materializar y llevar adelante
los designios criminales de la Sra. Presidente y del Sr. Canciller.
d) Femando Luis Esteche
“Fernando Esteche es el líder de
la agrupación ‘Quebracho’ y desde antaño, ha expresado una clara postura en
contra a la acusación a los iraníes por el caso AMIA”.
“Ahora bien, se trata del sujeto
que ha viabilizado o hecho posible el avance del plan de encubrimiento
mediante, al menos, dos conductas concretas. Primera, posibilitó la vinculación
del agente iraní en Buenos Aires, Jorge Khalil, con funcionarios del gobierno
argentino. Específicamente lo ha contactado con los operadores de la Secretaria
de Inteligencia, el sujeto apodado “Alian” y el Dr. Héctor Luis Yrimia, quienes
han participado, entre otras cuestiones, del armado de la falsa hipótesis que
debía desplazar a la que involucra a los iraníes encubiertos. Segunda. Esteche,
personalmente, ha contribuido con ideas específicas para la construcción de la
nueva y falsa hipótesis del gobierno de Cristina Fernández para el atentado del
18 de julio de 1994.”
e) Héctor Luis Yrimia
“Otra de las personas que tuvo
una participación relevante, colaboró y suministró información a los agentes
iraníes en Argentina, que aportó para la construcción de la nueva hipótesis
falsa e hizo avanzar el plan encubridor, fue el ex Juez Nacional en lo Criminal
de Instrucción y ex Fiscal Federal, Dr. Héctor Luis Yrimia.”
“La contribución del Dr. Yrimia
al plan criminal ha sido sustancial. Ha puesto al servicio de la maniobra de
encubrimiento su conocimiento sobre la causa AMIA. Se trata de un conocimiento
específico pues lo ha obtenido en el ejercicio de su anterior cargo como Fiscal
Federal especialmente designado por la Procuración General de la Nación para
intervenir en la investigación del atentado perpetrado contra la sede de la
AMIA (Resolución N°37/94 del 18/07/1994), por instrucción expresa del
Ministerio de Justicia (Resolución N°83 de la misma fecha).”
a) Andrés Larrogue
“Ha quedado demostrado que tanto
Luis D’Elía como Jorge ‘Yussuf’ Khalil son personas que han sido cuidadosamente
seleccionadas para oficiar de nexos clandestinos en el plan de encubrimiento.
Una de las cualidades que comparten es que, pese a la profunda consustanciación
con los gobiernos a los que representan y la confianza que inspiran en sus
mandantes, no son figuras oficiales. No ejercen cargos públicos ni tienen
responsabilidades políticas visibles en los gobiernos a los que sirven. Pero
como denominador común, operan muy cerca del poder, son de confianza del poder
y, valga la redundancia, poseen -en sus respectivos ámbitos- mucho poder.”
“Para intermediar entre los
autores del plan delictivo y varios de sus ejecutores, se recurrió a una
persona que pudiera dar cuenta, fácilmente, de sus contactos tanto con unos
como con otros: el Diputado Nacional Andrés Larroque, quien ha oficiado de nexo
entre la Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández y Luis D’Elía, a los
efectos de avanzar con el delito aquí denunciado.”
VII.
- Conclusiones:
“Durante el
desarrollo de la presente denuncia se han explicado en detalle los hechos y se
han expuesto múltiples elementos de prueba que demuestran que la Sra.
Presidente de la Nación Argentina, Dra. Cristina Elisabet Fernández, emitió una
expresa directiva para que se diseñara y ejecutara un plan tendiente a
desvincular a los acusados de nacionalidad iraní de la causa por el atentado
contra la sede de la AMIA, a efectos de brindarles impunidad definitiva.”
“Se ha acreditado también que
dicha directiva estuvo motivada en la decisión de la primera mandataria de
producir un acercamiento de carácter geopolítico como así también de
restablecer plenas relaciones comerciales a nivel estatal con la República
Islámica de Irán, al entender que ello paliaría sustancialmente la crisis
energética nacional.”
“Así, los elementos de prueba
demostraron que el plan ideado por la Sra. Presidente fue instrumentado
principalmente por su canciller, Sr. Héctor Timerman. Que insumió dos años de
negociaciones tanto secretas como públicas con autoridades de la República
Islámica de Irán, en las cuales las autoridades argentinas dejaron de lado el
reclamo de justicia por el caso AMIA y acordaron dar de baja las notificaciones
rojas de Interpol como un primer paso para desvincular definitivamente de la
investigación judicial a todos los acusados iraníes.
Uno de los medios elegidos,
quizás el más visible pero no el único, para cumplir con ese objetivo convenido
de antemano fue el “Memorando de Entendimiento…”
VII. - Breves consideraciones normativas
“Ahora bien, conforme ya ha sido
adelantado, el plan delictivo aquí denunciado encuadra, a priori, en las figuras
penales de encubrimiento por favorecimiento personal agravado, impedimento o
estorbo del acto funcional e incumplimiento de los deberes de funcionario público
(arts. 277 inciso 1 y 3, 241 inciso 2 y 248 del Código Penal).”
VII. - Medidas
cautelares
a) Embargo
Preventivo:
“En atención a que la obligación
de resarcir el daño provocado (Nisman se refiere a las víctimas y sus
familiares) es solidaria entre todos los responsables, entiendo adecuado la
imposición de la suma de $200.000.000 (doscientos millones de pesos).”
b)
Prohibición
de salida del país:
A los efectos de asegurar desde
el inicio los fines del proceso, corresponde solicitar que V.S. decrete la
inmediata prohibición de salir del país de Luis Ángel D'Elía, Fernando Luis
Esteche, Jorge Alejandro “Yussuf’ Khalil y Héctor Luis Yrimia. El mismo
temperamento corresponde adoptar respecto de “Alian”, quien deberá ser
correctamente individualizado y que, según los indicios obtenidos hasta el
momento, podría tratarse de Ramón Alian Héctor Bogado. En relación a los
restantes imputados en esta presentación – Cristina Elisabet Fernández, Héctor
Marcos Timerman y Andrés Larroque-, teniendo en cuenta los altos cargos
públicos que ejercen, como así también los fueros de los se encuentran
investidos, a juicio del suscripto, no se advierten -por el momento circunstancias
que ameriten asegurar su sujeción al proceso mediante esta medida. Ello, sin
perjuicio de que el criterio aquí articulado pueda modificarse, conforme a
derecho.
X- Petitorio; (SIC)
(Dada la gran cantidad de errores de tipografía
o de otro tipo, resulta válido aclarar que en el texto, sintetizado, he visto
conveniente mantener dichos equívocos, conforme al archivo pdf de “InfoJus”.)
“Por todo lo expuesto, solicito al Sr.
Juez que:
I. - Se tenga por formulada la
presente denuncia en virtud del mandato dispuesto en el art. 177 inc. Io del Código
Procesal Penal de la Nación y que le dé curso, conforme el procedimiento
previsto en el citado cuerpo legal.
II. - Se tome razón de lo
dispuesto en el punto VIII in fine, en los términos de los arts. 16 y 17 de la
ley 25.520, a los fines que VS. estime correspondan. Se reciba declaración
indagatoria, conforme lo normado en el art. 29 í c oi Código Procesal Penal de la Nación a
Cristina Eiisabet Fernández., Héctor Marcos Timerman, Luis Ángel D’Elía, Femando Luis
Estech . crg>; Alejandro “Yussuf’ Khalil, Héctor Luis Yrimia. Andrés Larroque y r.’
sujeto identificado como “Alian” que, según los indicios obtenidos hasta (! ...omento,
podría tratarse de Ramón Héctor Alian Bogado.
YIII.- Se trabe embargo preventivo respecto de
Cristina Eiisabet Fernández. Hécor
Marcos
Timerman, Femando Luis Esteche, Luis
Angel D’Elír,
Héctor Luis Yrimia, Jorge Alejandro Khalíl y Andrés
Larroque, hasta cubrir la suma de
doscientos millones de pesos ($ 200.000.000), en
forma solidaria, en aplicación de lo normado
en el art. 518 del Código Procesal fonal de la
Nación, lo que así expresamente se solicita al Sr.
Juez.
IX.- Se ^dj..ntan a la presente:
a) Copias en soporte magnético conteniendo el
producido de las inter, enciones
telefónicas correspondientes a las líneas 11-3238-
4ó99;
11-3315-6908,
11-3964-0799 y
11-6224-0263, dispuestas judie almente en la causa
8566, “Pasteur 633 - atentado
(homicidio, lc.ioi.es, daño) - Damnificados: AMIA y
DAIA (Asociación Mutual Israelita
Argentina y Delegación de Asociaciones Israelitas
A.ge. itinas)” del Juzgado Nacional en
lo Criminal y Correccional F ;de al N° 6, Secretaría
N° 11 -Anexo AMIA-.
b, capias certificadas de las declaraciones
testimoniales de Luis Ángel D’Elía y José
Ricardo Eliachev; del oficio de fecha 5 de noviembre
de 2012 glosado a fs. 132.805; de la
Nota N°2I94 fechada en $ '11/2012 de la Carpeta
DIAJU N°7102/ll y de la Nota
n°5572/14 fechada en 9/05/2014, ambas del Ministerio
de Relaciones
'
VM»-— " -
E
Argentina fechado en 12/5/2014, todas ellas de la
c. usa mencionada en el acápite previo.
z) copias
simples de las noticias periodísticas, publicaciones y demás docu nentación
referenciada en la presente denuncia e identificadas
e i u: listado que se acompaña.
c)
u.»
(1) disco compacto identificado como “Audios y Videos - Denuncia”, conteniendo
nueve (9) archivos de audio y video, reverenciados
en la presente denuncia e identificados
en un listado c ae se acompaña.
a.- Agregúese
copia certificada de la presente denuncia al cuerpo principal de la causa N°
causa 8566,
“Pastear 633 - atentado (homicidio, lesiones, daño) - Damnificados: AMIA y DAIA
(Asociación Mutual Israelita Argentina y Delegación de Asociaciones
Israelitas Argentinas)
” del Juzgado Nacional
en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, Secretaría N° 11 -
Anexo AMIA-.
Unidad Fiscal de Investigación, 13 de enero de
2015.-
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