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Síntesis de la delictiva denuncia de Nisman.



 Síntesis de la delictiva denuncia de Nisman.
                (Segunda parte. La primera se encuentra en la entrada anterior)

b) Héctor Marcos Timerman
“El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, Héctor Timerman, ha sido -sin duda alguna- el principal instrumentador del plan de impunidad ideado y ordenado por la Sra. Presidente, Dra. Cristina Fernández.”

“En efecto, el comienzo de su actuación criminal coincidió con el inicio de la ejecución del delito. Por orden presidencial, se apartó de la comitiva oficial que visitaba distintos países de Medio Oriente, para dirigirse a la ciudad siria de Alepo, lugar donde mantuvo, en secreto, una reunión con el canciller iraní, Ali Salehi. Allí transmitió el siguiente mensaje: “...la Argentina ya no está más interesada en resolver aquellos dos atentados, pero en cambio prefiere mejorar sus relaciones económicas con Irán... ” ffs. 131.189/131.194; Eliaschev, Pepe, “Argentina negocia con Irán dejar de lado la investigación de los atentados”, Diario Perfil, 26/03/2011, fs. 130.911/130.913; Eliaschev, Pepe, “Polémica en tomo a la negociación secreta entre Argentina e Irán”, Diario Perfil…”

a)     Luis Angel D'Elía


“Luis D'Elía ha sido el interlocutor válido del que se han servido la Sra. Presidente y el Sr. Canciller para mantener activas las negociaciones secretas y clandestinas con Irán en relación al plan de encubrimiento.”

a)     Jorge Alejandro "Yussuf" Khalil

Jorge Alejandro “Yussuf’ Khalil es el referente más importante de las autoridades del régimen iraní en Argentina. En ese carácter ha sido el nexo central en la vinculación entre autoridades iraníes y argentinas en el marco del accionar delictivo aquí denunciado. De hecho, en todo aquello relacionado con el plan de encubrimiento, Khalil ha contado con mucho más peso específico que los diplomáticos persas aquí apostados. Es decir, Jorge “Yussuf’ Khalil responde al régimen y ha actuado en todo momento conforme las directivas de Teherán. Ha sido la voz y los oídos de Irán en Argentina, ha transmitido los mensajes de sus autoridades y ha defendido los intereses iraníes ante los operadores locales y, al mismo tiempo, ha retransmitido las inquietudes y demandas de las autoridades argentinas a sus superiores en Irán.


e) "Alian ”, miembro de la Secretaría de Inteligencia. respecto de quien hay
fuertes indicios que su nombre verdadero sería Ramón Alian Héctor Bogado.
“En la ejecución del plan criminal, la persona identificada como ‘Alian’ cumplió un rol imprescindible. En su condición de funcionario de la Secretaría de Inteligencia, con llegada directa al entorno presidencial, ha sido un actor clave en la interacción entre las altas figuras gubernamentales involucradas en los hechos. Es decir, ha sido especialmente seleccionado para instrumentar, materializar y llevar adelante los designios criminales de la Sra. Presidente y del Sr. Canciller.


d) Femando Luis Esteche
“Fernando Esteche es el líder de la agrupación ‘Quebracho’ y desde antaño, ha expresado una clara postura en contra a la acusación a los iraníes por el caso AMIA”.

“Ahora bien, se trata del sujeto que ha viabilizado o hecho posible el avance del plan de encubrimiento mediante, al menos, dos conductas concretas. Primera, posibilitó la vinculación del agente iraní en Buenos Aires, Jorge Khalil, con funcionarios del gobierno argentino. Específicamente lo ha contactado con los operadores de la Secretaria de Inteligencia, el sujeto apodado “Alian” y el Dr. Héctor Luis Yrimia, quienes han participado, entre otras cuestiones, del armado de la falsa hipótesis que debía desplazar a la que involucra a los iraníes encubiertos. Segunda. Esteche, personalmente, ha contribuido con ideas específicas para la construcción de la nueva y falsa hipótesis del gobierno de Cristina Fernández para el atentado del 18 de julio de 1994.”

e) Héctor Luis Yrimia
“Otra de las personas que tuvo una participación relevante, colaboró y suministró información a los agentes iraníes en Argentina, que aportó para la construcción de la nueva hipótesis falsa e hizo avanzar el plan encubridor, fue el ex Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción y ex Fiscal Federal, Dr. Héctor Luis Yrimia.”

“La contribución del Dr. Yrimia al plan criminal ha sido sustancial. Ha puesto al servicio de la maniobra de encubrimiento su conocimiento sobre la causa AMIA. Se trata de un conocimiento específico pues lo ha obtenido en el ejercicio de su anterior cargo como Fiscal Federal especialmente designado por la Procuración General de la Nación para intervenir en la investigación del atentado perpetrado contra la sede de la AMIA (Resolución N°37/94 del 18/07/1994), por instrucción expresa del Ministerio de Justicia (Resolución N°83 de la misma fecha).”



a)     Andrés Larrogue

“Ha quedado demostrado que tanto Luis D’Elía como Jorge ‘Yussuf’ Khalil son personas que han sido cuidadosamente seleccionadas para oficiar de nexos clandestinos en el plan de encubrimiento. Una de las cualidades que comparten es que, pese a la profunda consustanciación con los gobiernos a los que representan y la confianza que inspiran en sus mandantes, no son figuras oficiales. No ejercen cargos públicos ni tienen responsabilidades políticas visibles en los gobiernos a los que sirven. Pero como denominador común, operan muy cerca del poder, son de confianza del poder y, valga la redundancia, poseen -en sus respectivos ámbitos- mucho poder.”
“Para intermediar entre los autores del plan delictivo y varios de sus ejecutores, se recurrió a una persona que pudiera dar cuenta, fácilmente, de sus contactos tanto con unos como con otros: el Diputado Nacional Andrés Larroque, quien ha oficiado de nexo entre la Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández y Luis D’Elía, a los efectos de avanzar con el delito aquí denunciado.”


VII.                                                       - Conclusiones:

“Durante el desarrollo de la presente denuncia se han explicado en detalle los hechos y se han expuesto múltiples elementos de prueba que demuestran que la Sra. Presidente de la Nación Argentina, Dra. Cristina Elisabet Fernández, emitió una expresa directiva para que se diseñara y ejecutara un plan tendiente a desvincular a los acusados de nacionalidad iraní de la causa por el atentado contra la sede de la AMIA, a efectos de brindarles impunidad definitiva.”
“Se ha acreditado también que dicha directiva estuvo motivada en la decisión de la primera mandataria de producir un acercamiento de carácter geopolítico como así también de restablecer plenas relaciones comerciales a nivel estatal con la República Islámica de Irán, al entender que ello paliaría sustancialmente la crisis energética nacional.”
“Así, los elementos de prueba demostraron que el plan ideado por la Sra. Presidente fue instrumentado principalmente por su canciller, Sr. Héctor Timerman. Que insumió dos años de negociaciones tanto secretas como públicas con autoridades de la República Islámica de Irán, en las cuales las autoridades argentinas dejaron de lado el reclamo de justicia por el caso AMIA y acordaron dar de baja las notificaciones rojas de Interpol como un primer paso para desvincular definitivamente de la investigación judicial a todos los acusados iraníes.
Uno de los medios elegidos, quizás el más visible pero no el único, para cumplir con ese objetivo convenido de antemano fue el “Memorando de Entendimiento…”

VII. - Breves consideraciones normativas
“Ahora bien, conforme ya ha sido adelantado, el plan delictivo aquí denunciado encuadra, a priori, en las figuras penales de encubrimiento por favorecimiento personal agravado, impedimento o estorbo del acto funcional e incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 277 inciso 1 y 3, 241 inciso 2 y 248 del Código Penal).”

VII. - Medidas cautelares
a)     Embargo Preventivo:
“En atención a que la obligación de resarcir el daño provocado (Nisman se refiere a las víctimas y sus familiares) es solidaria entre todos los responsables, entiendo adecuado la imposición de la suma de $200.000.000 (doscientos millones de pesos).”

b)     Prohibición de salida del país:

A los efectos de asegurar desde el inicio los fines del proceso, corresponde solicitar que V.S. decrete la inmediata prohibición de salir del país de Luis Ángel D'Elía, Fernando Luis Esteche, Jorge Alejandro “Yussuf’ Khalil y Héctor Luis Yrimia. El mismo temperamento corresponde adoptar respecto de “Alian”, quien deberá ser correctamente individualizado y que, según los indicios obtenidos hasta el momento, podría tratarse de Ramón Alian Héctor Bogado. En relación a los restantes imputados en esta presentación – Cristina Elisabet Fernández, Héctor Marcos Timerman y Andrés Larroque-, teniendo en cuenta los altos cargos públicos que ejercen, como así también los fueros de los se encuentran investidos, a juicio del suscripto, no se advierten -por el momento circunstancias que ameriten asegurar su sujeción al proceso mediante esta medida. Ello, sin perjuicio de que el criterio aquí articulado pueda modificarse, conforme a derecho.

X- Petitorio; (SIC)
 (Dada la gran cantidad de errores de tipografía o de otro tipo, resulta válido aclarar que en el texto, sintetizado, he visto conveniente mantener dichos equívocos, conforme al archivo pdf de “InfoJus”.)

“Por todo lo expuesto, solicito al Sr. Juez que:
I. - Se tenga por formulada la presente denuncia en virtud del mandato dispuesto en el art. 177 inc. Io del Código Procesal Penal de la Nación y que le dé curso, conforme el procedimiento previsto en el citado cuerpo legal.
II. - Se tome razón de lo dispuesto en el punto VIII in fine, en los términos de los arts. 16 y 17 de la ley 25.520, a los fines que VS. estime correspondan. Se reciba declaración indagatoria, conforme lo normado en el art. 29 í c oi Código Procesal Penal de la Nación a Cristina Eiisabet Fernández., Héctor Marcos Timerman, Luis Ángel D’Elía, Femando Luis Estech . crg>; Alejandro “Yussuf’ Khalil, Héctor Luis Yrimia. Andrés Larroque y r.’ sujeto identificado como “Alian” que, según los indicios obtenidos hasta (! ...omento, podría tratarse de Ramón Héctor Alian Bogado.
YIII.- Se trabe embargo preventivo respecto de Cristina Eiisabet Fernández. Hécor
Marcos Timerman, Femando Luis Esteche, Luis Angel D’Elír,
Héctor Luis Yrimia, Jorge Alejandro Khalíl y Andrés Larroque, hasta cubrir la suma de
doscientos millones de pesos ($ 200.000.000), en forma solidaria, en aplicación de lo normado
en el art. 518 del Código Procesal fonal de la Nación, lo que así expresamente se solicita al Sr.
Juez.
IX.- Se ^dj..ntan a la presente:
a) Copias en soporte magnético conteniendo el producido de las inter, enciones
telefónicas correspondientes a las líneas 11-3238- 4ó99; 11-3315-6908, 11-3964-0799 y
11-6224-0263, dispuestas judie almente en la causa 8566, “Pasteur 633 - atentado
(homicidio, lc.ioi.es, daño) - Damnificados: AMIA y DAIA (Asociación Mutual Israelita
Argentina y Delegación de Asociaciones Israelitas A.ge. itinas)” del Juzgado Nacional en
lo Criminal y Correccional F ;de al N° 6, Secretaría N° 11 -Anexo AMIA-.
b, capias certificadas de las declaraciones testimoniales de Luis Ángel D’Elía y José
Ricardo Eliachev; del oficio de fecha 5 de noviembre de 2012 glosado a fs. 132.805; de la
Nota N°2I94 fechada en $ '11/2012 de la Carpeta DIAJU N°7102/ll y de la Nota
n°5572/14 fechada en 9/05/2014, ambas del Ministerio de Relaciones
' VM»-— " -
E
Argentina fechado en 12/5/2014, todas ellas de la
c. usa mencionada en el acápite previo.
z) copias simples de las noticias periodísticas, publicaciones y demás docu nentación
referenciada en la presente denuncia e identificadas e i u: listado que se acompaña.
c)      u.» (1) disco compacto identificado como “Audios y Videos - Denuncia”, conteniendo
nueve (9) archivos de audio y video, reverenciados en la presente denuncia e identificados
en un listado c ae se acompaña.
a.- Agregúese copia certificada de la presente denuncia al cuerpo principal de la causa N° causa 8566,
Pastear 633 - atentado (homicidio, lesiones, daño) - Damnificados: AMIA y DAIA
(Asociación Mutual Israelita Argentina y Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas)
del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, Secretaría N° 11 -
Anexo AMIA-.
Unidad Fiscal de Investigación, 13 de enero de 2015.-

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