FRANCIA
Regulación de la COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL
Las normas que regulan la
comunicación audiovisual, en Francia, tienen puntos axiales: la programación
debe garantizar la pluralidad política y sociocultural, en porcentajes
equitativos. No admite la propiedad única de estos medios, con el fin de evitar
el monopolio. El órgano de regulación de esta actividad, debe remitir al Senado,
una vez al mes, un informe que dé cuenta del cumplimiento (o no) de las normas y de
las novedades en materia de programación y propiedad.
.
Hasta 1982 todos los medios de comunicación
franceses eran estatales.
La Ley del
29 de julio de 1982 (Nº82-652), termina con el monopolio estatal, pero crea la “Alta
Autoridad de la Comunicación audiovisual”, con amplios poderes de intervención.
Ley N°86-1067, 30 de septiembre de 1986, introduce más exigencias que la Ley de 1982.
Establece
la libertad de expresión y empresa en el sector audiovisual, pero bajo
ESTRICTAS CONDICIONES, concernientes al SISTEMA DEMOCRÁTICO
Crea la
Comisión Nacional de la Comunicación y de las Libertades (CNLC)
Las cadenas
de televisión privadas están sometidas a las autorizaciones de la CNCL que
exige que los contenidos se encuadren en determinadas exigencias:
·
Salvaguardia del orden público
·
Respecto de la libertad de los demás
·
Preservación del
carácter plural de las expresiones POLÍTICAS Y socioculturales.
17 de enero,1989: Ley N°89-25: crea el Consejo Superior Audiovisual, regulador de la actividad mediática)
El CSA puede sancionar a los medios
audiovisuales que incurran en infracciones a las condiciones establecidas por
ley y estipuladas en las autorizaciones para operar.
Se compone de
nueve miembros:
·
Tres
nombrados por el Presidente de la Republica
·
Otros tres
por el Presidente de la Asamblea Nacional
·
Y, tres más,
nombrados por el Presidente del Senado.
Los mandatos duran seis años y no son ni revocables ni
renovables.
Las leyes
vigentes consideran que internet es un medio de comunicación, por lo que debe
atenerse a las mismas leyes de regulación de la televisión y de la radio.
El CSA
desempeña una función muy relevante en materia audiovisual: está habilitado
para desarrollar el control sobre los programas que se emiten, y detenta poder
sancionatorio.
Algunos criterios valorativos inherentes al CSA para el
ejercicio de sus funciones de control son:
Respeto a la dignidad humana y al orden público, lo que
implica garantizar:
El pluralismo y
la honestidad en la información.
La protección de
la infancia y de la adolescencia.
El régimen de
difusión de obras cinematográficos y audiovisuales.
La publicidad,
el patrocino y la tele venta.
Lo relativo a
los derechos de los artistas, por ejemplo, de la música.
Sobre
el pluralismo y la honestidad en
la información:
Las cadenas de televisión,
públicas o privadas, deben de reflejar en sus contenidos todos los puntos de
vista y opiniones; es decir: OBLIGACIÓN de PLURALISMO,
no solo en periodos electorales, sino siempre.
Para
evaluar el tiempo de antena a favor de las diversas opiniones, el CSA, en el año
2000, determinó:
Las cadenas de televisión
deben de respectar un equilibrio entre los tiempos de intervención de:
·
los miembros del gobierno
·
los miembros de la mayoría parlamentaria
·
los de la oposición parlamentaria.
·
Los grupos políticos que no tienen representación
parlamentaria también tienen derecho a ser representados.
El CSA mide
mensualmente los tiempos de intervención y los comunica a los Presidentes del
Senado y de la Asamblea Nacional
El CSA también controla la diversidad de accionistas en las cadenas
de televisión privadas. Cuando el CSA constata un abuso
de posición dominante, inicia las acciones legales correspondientes.
El CSA puede imponer sanciones que van desde lo económico
(multas) hasta la reducción del plazo de las licencias o, incluso, retirarlas.
(De hecho,
este órgano francés ha ejecutado múltiples sanciones, incluyendo la caducidad
de la licencia de una cadena, por difundir contenidos antisemitas. En
decisiones extremas el CSA está obligado a recurrir a los órganos judiciales
competentes)
Distribución y propiedad de
los medios:
7 cadenas públicas y 2
privadas
Siete
cadenas públicas. Grupo France Televisión: France2, France3, France4 , France5
(estas dos últimas también transmiten en TDT). Otras cadenas: la RFO (Réseau
France Outre-mer), perteneciente al Grupo France Télévisions y la Cadena
parlamentaria que divide su emisión, en dos, una para la Asamblea Nacional y
otra para el Senado (Public-Sénat).
Las cadenas
privadas que emiten por vía digital son : Télévision Française Une (TF1);
Métropole Televisión (M6) y Canal Plus, emitiendo este último como canal pago.
SOBRE LA
FINANCIACION
La tv pública francesa
recurre a dos fuentes de financiación:
El impuesto
llamado Redevance, que pagan los contribuyentes franceses y que es criticado
por un sector de la sociedad, mientras que otros lo defienden y, al mismo
tiempo, exigen una programación de calidad.
La otra
fuente de financiación es la publicidad, con un máximo de 8 minutos por hora
LA TELEVISIÓN
DIGITAL TERRESTRE
Las cadenas
del sector público tienen un acceso prioritario a la TDT.
Ocho canales de la TDT SON DE PROPIEDAD ESTATAL France
Télévisions y las cadenas parlamentarias.
Las cadenas del sector privado, para acceder a la TDT
deben someterse a concurso (lo hace la CSA) y se rigen con los mismos criterios
de la televisión tradicional y por cable.
Con el fin
de EVITAR LA CONCENTRACIÓN DE LOS MEDIOS, la Ley establece que una misma
persona no puede tener más de cinco autorizaciones para
explotar servicios de TDT de alcance nacional.
Además, una
persona no puede ser titular de autorizaciones para TDT de alcance nacional y
de alcance local al mismo tiempo.
Una persona
puede tener el 49% del capital de una
cadena de TDT cuando su audiencia es
inferior a 2,5%. (No es un error, no es 25%, ES 2,5%).
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