Ir al contenido principal

 

                                        FRANCIA 

      Regulación de la COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL


 (Se toma el sistema legal francés, ya que es paradigmático para la mayoría de los países de ese continente. Aunque también de otros)


Las normas que regulan la comunicación audiovisual, en Francia, tienen puntos axiales: la programación debe garantizar la pluralidad política y sociocultural, en porcentajes equitativos. No admite la propiedad única de estos medios, con el fin de evitar el monopolio. El órgano de regulación de esta actividad, debe remitir al Senado, una vez al mes, un informe que dé cuenta del cumplimiento (o no) de las normas y de las novedades en materia de programación y propiedad.

 

.

 

Hasta 1982 todos los medios de comunicación franceses eran estatales.

 

La Ley del 29 de julio de 1982 (Nº82-652), termina con el monopolio estatal, pero crea la “Alta Autoridad de la Comunicación audiovisual”, con amplios poderes de intervención.

 

Ley N°86-1067, 30 de septiembre de 1986, introduce más exigencias que la Ley de 1982.

 

Establece la libertad de expresión y empresa en el sector audiovisual, pero bajo ESTRICTAS CONDICIONES, concernientes al SISTEMA DEMOCRÁTICO

 

Crea la Comisión Nacional de la Comunicación y de las Libertades (CNLC)

 

Las cadenas de televisión privadas están sometidas a las autorizaciones de la CNCL que exige que los contenidos se encuadren en determinadas exigencias:

·        Salvaguardia del orden público

·        Respecto de la libertad de los demás

·        Preservación del carácter plural de las expresiones POLÍTICAS Y socioculturales.

 

17 de enero,1989: Ley N°89-25: crea el Consejo Superior Audiovisualregulador de la actividad mediática)  

El CSA puede sancionar a los medios audiovisuales que incurran en infracciones a las condiciones establecidas por ley y estipuladas en las autorizaciones para operar.

 

Se compone de nueve miembros:

 

·         Tres nombrados por el Presidente de la Republica

·         Otros tres por el Presidente de la Asamblea Nacional

·         Y, tres más, nombrados por el Presidente del Senado.

Los mandatos duran seis años y no son ni revocables ni renovables.

Las leyes vigentes consideran que internet es un medio de comunicación, por lo que debe atenerse a las mismas leyes de regulación de la televisión y de la radio.

 

El CSA desempeña una función muy relevante en materia audiovisual: está habilitado para desarrollar el control sobre los programas que se emiten, y detenta poder sancionatorio.

 

 

Algunos criterios valorativos inherentes al CSA para el ejercicio de sus funciones de control son:

Respeto a la dignidad humana y al orden público, lo que implica garantizar:

 

El pluralismo y la honestidad en la información.  

La protección de la infancia y de la adolescencia.

El régimen de difusión de obras cinematográficos y audiovisuales.

La publicidad, el patrocino y la tele venta.

Lo relativo a los derechos de los artistas, por ejemplo, de la música.

 

Sobre el pluralismo y la honestidad en la información:

Las cadenas de televisión, públicas o privadas, deben de reflejar en sus contenidos todos los puntos de vista y opiniones; es decir: OBLIGACIÓN de PLURALISMO, no solo en periodos electorales, sino siempre.

 

Para evaluar el tiempo de antena a favor de las diversas opiniones, el CSA, en el año 2000, determinó:

 

Las cadenas de televisión deben de respectar un equilibrio entre los tiempos de intervención de:

·         los miembros del gobierno

·         los miembros de la mayoría parlamentaria

·         los de la oposición parlamentaria.

·         Los grupos políticos que no tienen representación parlamentaria también tienen derecho a ser representados.

 

El CSA mide mensualmente los tiempos de intervención y los comunica a los Presidentes del Senado y de la Asamblea Nacional

 

El CSA también controla la diversidad de accionistas en las cadenas de televisión privadas. Cuando el CSA constata un abuso de posición dominante, inicia las acciones legales correspondientes.

 

El CSA puede imponer sanciones que van desde lo económico (multas) hasta la reducción del plazo de las licencias o, incluso, retirarlas.

(De hecho, este órgano francés ha ejecutado múltiples sanciones, incluyendo la caducidad de la licencia de una cadena, por difundir contenidos antisemitas. En decisiones extremas el CSA está obligado a recurrir a los órganos judiciales competentes)

 

Distribución y propiedad de los medios:

7 cadenas públicas y 2 privadas

 

Siete cadenas públicas. Grupo France Televisión: France2, France3, France4 , France5 (estas dos últimas también transmiten en TDT). Otras cadenas: la RFO (Réseau France Outre-mer), perteneciente al Grupo France Télévisions y la Cadena parlamentaria que divide su emisión, en dos, una para la Asamblea Nacional y otra para el Senado (Public-Sénat).

Las cadenas privadas que emiten por vía digital son : Télévision Française Une (TF1); Métropole Televisión (M6) y Canal Plus, emitiendo este último como canal pago.

 

SOBRE LA FINANCIACION

 

La tv pública francesa recurre a dos fuentes de financiación:

 

El impuesto llamado Redevance, que pagan los contribuyentes franceses y que es criticado por un sector de la sociedad, mientras que otros lo defienden y, al mismo tiempo, exigen una programación de calidad.

La otra fuente de financiación es la publicidad, con un máximo de 8 minutos por hora

 

LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE

 

Las cadenas del sector público tienen un acceso prioritario a la TDT.

Ocho canales de la TDT SON DE PROPIEDAD ESTATAL France Télévisions y las cadenas parlamentarias.

Las cadenas del sector privado, para acceder a la TDT deben someterse a concurso (lo hace la CSA) y se rigen con los mismos criterios de la televisión tradicional y por cable.

 

Con el fin de EVITAR LA CONCENTRACIÓN DE LOS MEDIOS, la Ley establece que una misma persona no puede tener más de cinco autorizaciones para explotar servicios de TDT de alcance nacional.

Además, una persona no puede ser titular de autorizaciones para TDT de alcance nacional y de alcance local al mismo tiempo.

Una persona puede tener el 49% del capital de una cadena de TDT cuando su audiencia es inferior a 2,5%. (No es un error, no es 25%, ES 2,5%).

 

 

Comentarios

Entradas populares de este blog

Caso Fiscal: La cuarta hipótesis. Claves para entender el caso Nisman ÍNDICE DE ESTA ENTRADA ·          Fotos que prueban que mi computadora, a través de la IP, ha sido hackeada o intervenida . Están intercaladas en el texto . (La denuncia ya ha sido realizada ante la fiscalía correspondiente. Que lo sepan: van a ser investigados). ·          Texto completo, Caso Fiscal / La cuarta hipótesis,  ingresado en entradas anteriores. ·          Claves para entender el caso Nisman. ·          Nuevo capítulo, en la ficción. Subo este material desde un cybe r, pues me han bloqueado el ingreso a mi blog desde mi casa (desde mi IP):                               Así se cuelga mi página, cuando intento abrirla desde mi casa                                                    Intentando conectarme… ¡a Google! La cuarta hipótesis Primera entrega 22 de enero. No tengo dudas: la Humanidad es un accidente del planeta que hemos denominado Tierra que, su vez, es un

Bullrich y la CIA

Patricia Bullrich: su partido Unión por Todos, las fundaciones y la CIA. Para decir que Patricia Bullrich es operadora de la CIA, bastaría con mencionar que fue cuñada de Rodolfo Galimberti, ex militante de Montoneros, pero que al regresar al país (estaba exiliado en Francia), en 1983 se transformó en socio del millonario Jorge Born, a quien años antes había secuestrado. Durante el gobierno de Menen fue asesor de la SIDE, cuando ya nadie negaba (y él aceptaba) que era agente de la CIA ( Galimberti. De Perón a Susana. De Montoneros a la CIA, Marcelo Larraquy y Roberto Caballero). Patricia Bullrich, hermana de Julieta, la pareja de Galimberti, siguió todos los pasos de su cuñado, a quien decía admirar: compartieron el exilio, el departamento en París, el regreso… Cuando se lanza   la denominada Contraofensiva de Montoneros (1979 y 1980), Galimberti rompe con esa organización, mientras que P. Bullrich recluta militantes, que cuando llegan al país son detenidos y asesinados o

¿El último chiste de Nisman?

¿El último chiste de Nisman? Al llegar a la página doscientos, Nisman entiende que “corresponde analizar el rol y los aportes de cada uno de los individuos antes mencionados, que tuvieron participación en el plan criminal aquí denunciado.” No es otra cosa que una nueva seguidilla de repeticiones ya repetidas en páginas anteriores. Así, comienza a analizar   a cada uno de los autores del “plan criminal”, asignándoles, a cada uno, una letra, como se muestra a continuación. a)                Cristina Elisabet Fernández               (pág. 200) b)          Héctor Marcos Timerman                   (pág. 210   c)         Luis Angel D'Elía                               (pág. 219)  d)          Jorge Alejandro “Yussuf” Khalil        (pág. 235) e)          “Alian”                                                 (pág. 244)    f)                  Femando Luis Esteche                       (pág. 255) g)                   Héctor Luis Yrimia                            (pág. 262