MONOPOLIOS, OLIGOPOLIOS Y PLURALIDAD
“La definición “operativa” del Consejo de Europa que
alcanza mayor aceptación señala que: En relación con la concentración en los
medios de comunicación, la noción de pluralismo debe entenderse como un espacio
dentro del cual se desarrolla una amplia gama de valores sociales, políticos y
culturales, opiniones, información e intereses, que encuentran un espacio de
difusión a través de los medios de comunicación. El pluralismo puede ser de
naturaleza interna, como un espacio dentro del cual se desarrollan una amplia gama
de valores sociales, políticos y culturales, opiniones, información e
intereses, que encuentran difusión dentro de una determinada organización
dedicada a los medios de comunicación. El pluralismo también puede ser de
naturaleza externa, a través de un número diverso de organizaciones dedicadas a
los medios de comunicación, cada una expresando un particular punto de vista.” (Fuente: al
pie de nota)
Resulta conveniente destacar que esta doble naturaleza de
la pluralidad no se cumple en Argentina. La relación entre los medios hegemónicos
y otros (Por ejemplo: C5N, El Destape, Página 12) es absolutamente
desproporcionada (Sugiero ver, en el blog, la búsqueda de proporcionalidad
plural en Francia y otros países). Esto debido a que la cantidad de programas,
horas de televisión, portales digitales, radios, etc., multiplican los tiempos.
Por ejemplo: si un programa de C5N tiene un rating de 4 puntos, entre las 20 y
las 22HS, en ese mismo horario hay más de 10 programas de los medios hegemónicos
con un rating similar.
Fuente: Micaela Figueredo: Los monopolios u oligopolios
en los medios de comunicación: su regulación económica en las constituciones de
América Latina. En: Ab-REVISTA DE ABOGACÍA AÑO I | N° 1 | MAYO DE 2017; OEA, Informe Anual de la
Relatoría para la Libertad de Expresión 2004.
Comentarios