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MONOPOLIOS, OLIGOPOLIOS Y PLURALIDAD

 

“La definición “operativa” del Consejo de Europa que alcanza mayor aceptación señala que: En relación con la concentración en los medios de comunicación, la noción de pluralismo debe entenderse como un espacio dentro del cual se desarrolla una amplia gama de valores sociales, políticos y culturales, opiniones, información e intereses, que encuentran un espacio de difusión a través de los medios de comunicación. El pluralismo puede ser de naturaleza interna, como un espacio dentro del cual se desarrollan una amplia gama de valores sociales, políticos y culturales, opiniones, información e intereses, que encuentran difusión dentro de una determinada organización dedicada a los medios de comunicación. El pluralismo también puede ser de naturaleza externa, a través de un número diverso de organizaciones dedicadas a los medios de comunicación, cada una expresando un particular punto de vista.” (Fuente: al pie de nota)

Resulta conveniente destacar que esta doble naturaleza de la pluralidad no se cumple en Argentina. La relación entre los medios hegemónicos y otros (Por ejemplo: C5N, El Destape, Página 12) es absolutamente desproporcionada (Sugiero ver, en el blog, la búsqueda de proporcionalidad plural en Francia y otros países). Esto debido a que la cantidad de programas, horas de televisión, portales digitales, radios, etc., multiplican los tiempos. Por ejemplo: si un programa de C5N tiene un rating de 4 puntos, entre las 20 y las 22HS, en ese mismo horario hay más de 10 programas de los medios hegemónicos con un rating similar.

 

Fuente: Micaela Figueredo: Los monopolios u oligopolios en los medios de comunicación: su regulación económica en las constituciones de América Latina. En: Ab-REVISTA DE ABOGACÍA AÑO I | N° 1 | MAYO DE 2017; OEA, Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión 2004.

 

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